Busquen un solo escrito como abogado de Nestor o Cristina en época de la dictadura, que no haya sido para
ejecutar deudores.... 1 solo...
http://www.boletinoficial.gov.ar/DisplayPdf.aspx?f=20101028&s=01&pd=1&pa=1
DUELO NACIONAL
Decreto 1560/2010
Decláranse días de duelo nacional con motivo del fallecimiento del ex Presidente Doctor D.
Néstor Carlos KIRCHNER.
Santa Cruz, El Calafate, 27/10/2010
VISTO que en la fecha se ha producido el fallecimiento del Doctor D. Néstor Carlos KIRCHNER, y
CONSIDERANDO:
Que el Dr. KIRCHNER consagró su vida a la actividad política, ejerciendo diversos cargos
públicos a los que accedió, en todos los casos, a través del sufragio popular.
Que en ese sentido cabe destacar que se desempeñó, a lo largo de su extensa trayectoria
política, como intendente, gobernador, convencional constituyente nacional para la reforma
constitucional de 1994, llegando a ocupar el cargo de Presidente de la Nación y resultando
posteriormente elegido diputado nacional.
Que, además, debe destacarse que desde su juventud fue un defensor incansable de los
derechos humanos, tanto como abogado en los períodos dictatoriales durante los que
dichos derechos fueron vulnerados sistemáticamente, como durante su desempeño como
Presidente de la Nación, promoviendo desde cada ámbito de su vida social y política la
defensa inclaudicable del derecho a la vida y a la identidad, tanto en la argentina como en
nuestros países hermanos.
Que la figura del Dr. KIRCHNER resaltará en la historia argentina merced a su lealtad a la
patria y relevantes valores democráticos, mereciendo el homenaje de todo el pueblo argentino, por lo que resulta un deber del Gobierno Nacional honrar su memoria con motivo de
su lamentable desaparición.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1)
de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Decláranse días de duelo nacional los días 27, 28 y 29 de octubre de 2010, con
motivo del fallecimiento del Doctor D. Néstor Carlos KIRCHNER.
Art. 2º — Por el MINISTERIO DEL INTERIOR se expresarán a la familia del extinto las
condolencias del Gobierno Nacional.
Art. 3º — Durante los días de duelo la Bandera Nacional permanecerá izada a media asta en
todos los edificios públicos.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández
sábado, 21 de mayo de 2011
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